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Nuevas Obligaciones empresariales- Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB


En este año 2023 y antes del 31 de julio se debe cumplir con lo establecido por la DIAN en la la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.


La resolución indica que las personas jurídicas y/o estructuras sin personería jurídica o similares estan obligadas a suministrar información a través del RUB; establece la información que deben reportar, la oportunidad para suministrar y actualizar la información, la debida diligencia que se debe realizar y el deber de conservación de los soportes de la información suministrada.

Para entender mejor el registro de usuarios Finales la DIAN créo el micro sitio https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Generalidades.aspx donde se podrá encontrar todo lo referente a dicho registro.


La idea de la DIAN es poder establecer los Beneficiarios finales (socios, accionistas o beneficiario condicionado) de cada persona jurídica y/o estructura sin personería jurídica o similares y se deberán enviar la información básica de cada socio, accionista o beneficio condicionado de manera que la DIAN pueda ejercer controles para "contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal"


la información que se debe organizar para cada persona jurídica y/o estructura sin personería jurídica o similares esta resumída en el siguiente archivo que usted podrá descargar y diligenciar para tener a la mano la información que posteriormente se debe reportar en los formatos especiales.


Solicitud Información
.xlsx
Download XLSX • 77KB

si deseá que dicha información sea reportada por nuestro equipo de trabajo puede contactarnos info@giaatasesores.com o a nuestro Whatsapp aquí; y con gusto les indicarémos el procedimiento y el valor.


¡Recuerde que la obligación de suministrar la información es responsabilidad del administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar! tal como lo establece el parágrafo del artículo 9 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021; "El administrador, gestor o representante de la estructura sin personeriìa juriìdica o similar será quien deba realizar el suministro o actualizacioìn de la informacioìn en el Registro Uìnico de Beneficiarios Finales - RUB. En ausencia de estos, deberá efectuar el suministro de la informacioìn quien para ello designen las partes”.


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